Pasar al contenido principal
Bienestar Colsanitas

Así será la reglamentación de ciclomotores en Bogotá

La Alcaldía de Bogotá y la Secretaría de Movilidad publicaron la resolución y los decretos con los que se reglamentará el uso y tránsito de los ciclomotores en la ciudad.

SEPARADOR 

En los últimos años, han aparecido diferentes medios de transporte que economizan y reducen el tiempo de recorrido, mejorando el estilo de vida de las personas, y generando un menor impacto ambiental. 

Dentro de las formas de transporte alternativo se encuentran patinetas, patines, bicicletas, scooters y ciclomotores: bicicletas o motos eléctricas que agilizan el transporte y disminuyen la emisión de CO₂.  “Estos vehículos tienen dos ruedas y pueden tener un motor de combustión interna, eléctrico o de cualquier otro tipo de generación de energía. Su capacidad de cilindraje o almacenamiento de combustible no supera los 50 cm³, si es de combustión interna. En el caso de los eléctricos, la potencia nominal no supera los 4 kW”, sostiene la Resolución 160 de 2017.

De acuerdo con la Secretaría de Movilidad de Bogotá, las causas más comunes de accidentes de ciclomotores se dan por exceso de velocidad, falta de señalización en el vehículo (espejos, direccionales, luces), circulación por andenes y ciclovía, y el incumplimiento de las señales de tránsito. A esto se suma que los conductores, en la mayoría de casos, no usan protección para salvaguardar su vida en caso de un accidente.

La resolución

Desde el 2022, la Alcaldía distrital y diferentes entidades relacionadas han trabajado para crear las diferentes normativas que amparen y legalicen el tránsito de los ciclomotores. Desde febrero de este año, la Policía de tránsito de Bogotá ha socializado en diferentes campañas, los decretos que entrarán en regla en las próximas semanas. La resolución final será publicada en los próximos días. También, la ciudadanía puede comentar hasta el 16 de marzo de este año sobre las modificaciones del proyecto. Puede hacerlo aquí.

BICICLETA NORMATIVIDAD CUERPOTEXTO

Estas medidas son para bicicletas con motor o motos eléctricas que tengan un cilindraje inferior a 50 cm³. En el caso de las motos eléctricas, deben tener una potencia inferior a 4 kilovatios. Algunas de las normas son:

-En términos de documentación, los usuarios de ciclomotores ahora deberán tener licencia de conducción, SOAT, placa y casco obligatorio. Asimismo, tendrán que cumplir con la revisión técnico mecánica del vehículo y de Emisiones Contaminantes.

-El vehículo deberá tener dispositivos que permitan visualizarlo en la vía: direccionales, espejos retrovisores y luces, como los carros y las motos. El vehículo debe portar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca y en la parte trasera que reflecte luz roja, direccionales, espejos retrovisores, placa y señal acústica. Además, los conductores tendrán que usar casco y chaleco reflectivo entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m.

En materia de movilidad:

- Los ciclomotores no podrán circular por andenes o cualquier espacio destinado al tránsito de peatones o bicicletas, ciclovías y carriles exclusivos de TransMilenio y Sitp, según la última resolución emitida por el Distrito. Tendrán que ocupar un carril vial como cualquier otro vehículo.

- Si el vehículo transita por puentes peatonales, se deberá hacer con el ciclomotor apagado y conducido de manera manual.

- Los propietarios de las bicicletas con motor o eléctricas ahora deberán respetar el límite de velocidad establecido por el Distrito de Bogotá, que además entregó un listado de los tramos viales que serán controlados.

Estos son los 14 corredores viales de la ciudad con límite de velocidad de 50 km/h:

Autopista Norte, Autopista Sur, NQS, Avenida Boyacá, Avenida Ciudad de Cali, Avenida Primero de Mayo, Avenida Caracas, Avenida Las Américas, Avenida Suba, Calle 26 (Avenida El Dorado), Calle 80, Carrera Séptima, Carrera 68 y Avenida Centenario (Calle 13).

El incumplimiento de estas normas generará las multas establecidas en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre y la Resolución 3027 de 2010 del Ministerio de Transporte.

 

*Bienestar Colsanitas.

SEPARADOR