Muchas de las creencias sobre el proceso de adopción son erradas, y desaniman a muchas familias. Consultamos a una experta del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para aclarar los mitos más comunes sobre adopción en el país.
En Colombia la adopción se define legalmente como una medida de protección integral al niño, niña y adolescente, a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable la relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza.
Es responsabilidad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, la declaración de condición de adoptabilidad para los niños y la de adoptantes para padres y madres. Y es menester del poder judicial, a través de un Juzgado de Familia, la declaratoria de la relación filial, mediante una sentencia que reconoce el vínculo civil y todos los deberes y derechos asociados a este nexo.
Martha Manrique, subdirectora de adopciones del ICBF, hace claridad sobre 10 sentencias que desmontan mitos y definen realidades:
1. El proceso de adopción puede tardar varios años para completarse.
No debería. El ICBF tiene estipulado un tiempo de nueve meses para completar todo el proceso de adopción. Se cuenta a partir del primer paso que dan los solicitantes, que es la asistencia a la charla legal de adopción, y termina cuando los aspirantes ingresan a la lista de espera para que se les asigne un niño, niña o adolescente. Estos tiempos pueden variar de acuerdo con la disponibilidad de los solicitantes para cumplir con entrevistas y visitas domiciliarias del área social o psicológica, o por la inestabilidad frente a la decisión, porque en el transcurso del proceso pueden surgir dudas que los aspirantes requieren resolver antes de continuar. También los tiempos pueden verse afectados por la cantidad de familias solicitantes en cada unidad territorial del ICBF y la operatividad con la que cada oficina regional adelanta los procesos de adopción.
2. El ICBF da prioridad a las solicitudes que hacen parejas casadas, por encima de las que hacen personas solteras.
Falso. El artículo 68 del Código de la Infancia y la Adolescencia establece los requisitos para quienes aspiran a convertirse en padres adoptivos y da cabida a cónyuges, compañeros permanentes, colombianos y extranjeros, personas solteras y, más recientemente, parejas homoparentales. La institución no discrimina por raza, religión, sexo o estado civil. Por lo tanto, las personas solteras no tienen ninguna inhabilidad y tampoco están en desventaja frente a las solicitudes realizadas por parejas.
“Los requisitos que son indispensables para cualquier solicitante son: tener idoneidad física, mental, moral y social para ofrecerle al menor de 18 años una familia adecuada y estable, ser mayor de 25 años de edad y tener al menos 15 años más que el adoptable”, dice la cartilla del ICBF.
3. Es un inconveniente dentro del proceso de adopción que los solicitantes tengan hijos mayores por fuera del matrimonio.
Falso. Sin embargo, los hijos mayores hacen parte del proceso porque es necesario conocer la relación de los padres con sus hijos biológicos, en virtud de prever cómo será la relación con los hijos adoptivos. Además, sobre los hermanos mayores recae también una responsabilidad sobre el hijo adoptado en caso de que los padres fallen, de ahí que sea prioritario involucrarlos en el proceso.
4. Personas con ingresos económicos equivalentes al sueldo mínimo legal vigente pueden aspirar a convertirse en padres adoptivos.
Verdadero. El lineamiento del ICBF no establece un ingreso económico mínimo en la familia que quiere adoptar. Lo que los equipos evalúan es la capacidad de administración de los recursos económicos de la familia, las condiciones sociales, habitacionales y económicas, de tal manera que se le garanticen al menor los derechos básicos de alimentación, educación y recreación.
5. En Colombia no está permitida la adopción determinada. O sea, los solicitantes no pueden adoptar a un niño en específico que tiene vulnerados sus derechos.
Falso, parcialmente. La adopción de un niño o niña de forma determinada está permitida cuando los aspirantes tienen hasta un tercer grado de consanguinidad con el menor al que se le consideran vulnerados los derechos (es decir, pueden ser hermanos, abuelos, bisabuelos o tíos). O cuando el aspirante es compañero permanente o cónyuge del padre o la madre del niño en condición de adoptabilidad. En todos los demás casos los solicitantes dejan en manos del ICBF la escogencia del menor a adoptar.
6. Se pueden escoger las características físicas, étnicas, el sexo o la edad de los menores que se quieren adoptar.
Falso. En Colombia no existe un derecho de las familias a adoptar, sino un derecho de los niños a tener una familia. Por lo tanto, los niños que ingresan al ICBF lo hacen porque han sufrido alguna vulneración de sus derechos. El trabajo de los profesionales del ICBF consiste en buscar un hogar idóneo para el niño, no un niño ideal para la familia. Por lo tanto, los solicitantes no tienen la opción de escoger niños o niñas con características físicas específicas, sexo o raza.
7. Personas con alguna discapacidad física pueden ser solicitantes de un niño o niña en adopción.
Verdadero. La salud física de los solicitantes debe corresponder a una situación de aceptabilidad, la cual viene determinada por condiciones de salud que no comprometan la supervivencia corta o la posibilidad de establecer relaciones afectivas sanas entre padre e hijo. Entonces, una condición de discapacidad física, por sí misma, no es un impedimento.
8. La mayoría de los niños que están a la espera de ser adoptados tienen condiciones que requieren atención especial.
Verdadero. Con corte al 31 de marzo de 2023, son 3.708 los niños, niñas y adolescentes que han sido presentados a los Comités de Adopción del ICBF en Colombia, los cuales están a la espera de ser acogidos por familias adoptivas. De éstos, 3.475 son mayores de 10 años o tienen características o necesidades de atención especial. Es decir, son niños que pertenecen a grupos de hermanos, enfrentan alguna enfermedad grave o permanente o tienen alguna discapacidad física o psicológica, y por eso integran la categoría que el Estado cataloga como de “difícil adopción”.
9. Es mayor el número de solicitudes de familias que están en el extranjero con respecto a las que aspiran a convertirse en adoptantes y viven en Colombia.
Verdadero. 281 familias residentes en Colombia están en la lista de espera del ICBF para convertirse en padres adoptivos, mientras que 450 familias que están en la lista de espera corresponden a solicitudes internacionales; entre éstas se cuenta a 23 familias colombianas que viven en el exterior.
10. Es necesario recurrir a la etapa jurídica, una vez que se cumple la etapa administrativa del proceso de adopción.
Verdadero. Una vez resuelta la etapa administrativa, los padres adoptantes interponen una demanda de adopción mediante un apoderado ante el juez de familia, quien declara la adopción del niño, niña o adolescente a través de una sentencia judicial. Mediante la sentencia el adoptado adquiere la calidad de hijo de sus padres adoptivos en todos los términos de la ley. La duración del trámite depende de cada juzgado, pero generalmente es muy ágil.
- Este artículo hace parte de la edición 189 de nuestra revista impresa. Encuéntrela completa aquí.
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