Hay formas de maltrato al adulto mayor que no son evidentes. Sobre ellas y la manera de detectarlas llamamos la atención en estas líneas.
odemos dejar a los niños más pequeños con los abuelos, seguramente ellos no querrán ir al paseo”. ¿Alguien les preguntó? “Es normal que se le olviden las cosas porque está mayor”. ¿Tienen el diagnóstico de un especialista? “Ya es hora de que papá y mamá tengan cada uno su habitación”. ¿Y su derecho a la sexualidad? “Puede orinarse en el pañal, para eso lo tiene”. ¿No sería mejor acompañarlo al baño? “A la abuela no se le pueden mandar correos electrónicos porque no sabe ni prender el computador”. ¿Han tratado de enseñarle?
Todas estas situaciones en las que se les resta importancia a la opinión o las condiciones del adulto mayor, frente a decisiones que tienen que ver su calidad de vida, son consideradas por los especialistas como formas de maltrato. Así como visitarlos poco, irrespetar sus creencias religiosas, desestimar su experiencia en asuntos relacionados con la dinámica del hogar o del trabajo, mantenerlos al margen de la tecnología, regañarlos en público o ridiculizarlos.
Germán Humberto Rincón Perfetti, abogado especialista en temas de familia y derechos, dice que durante décadas los adultos mayores han padecido el olvido y el menosprecio de las generaciones jóvenes: “Se hace común la subvaloración y los cuidados limitados, como si se tratara de ciudadanos de tercera categoría. Tenemos que hacernos conscientes de ello para evitarlo, porque no advertirlo y normalizarlo es parte del problema”, dice.
La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Washington, 2015) define el maltrato como la “acción u omisión, única o repetida, contra una persona mayor que produce daño a su integridad física, psíquica y moral y que vulnera el goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales, independientemente de que ocurra en una relación de confianza”.
Por su parte, la Cartilla sobre el buen trato a las personas adultas mayores, publicada por el Ministerio de Salud y Protección Social en agosto de 2018, hace una clasificación muy útil con respecto al tipo de maltrato que se le puede infligir a este grupo etario, que en Colombia representa el 11 % de la población. El documento establece una diferencia entre el abuso directo o individual y el maltrato indirecto o social. En el primer caso se incluyen las agresiones físicas y verbales, el chantaje, el abuso financiero, el abuso sexual y el abandono, cometido directamente por familiares o cuidadores. Como maltrato social se considera la discriminación sistemática de las personas mayores en la sociedad, la falta de oportunidades laborales y la ausencia de protección estatal.
Al respecto, el director del Programa de Adulto Mayor de Colsanitas, Daniel Ossa, advierte que ese abuso directo muchas veces se manifiesta en el abandono, los insultos, el tono de voz desproporcionado, el reclamo constante y la falta de reconocimiento de la autonomía, la independencia y la privacidad de la persona mayor.
“Procurar complacerlos en sus gustos de comida, vestido y entretenimiento es una manifestación de amor. Llevarlos de paseo, involucrarlos en las decisiones cotidianas del hogar, visitarlos con frecuencia y respetar la confidencialidad de su situación de salud en su entorno inmediato también son maneras de respetar sus derechos y su individualidad”, apunta Ossa.
"Las familias tienen el deber de ser solidarias con las personas mayores, la obligación de ayudarlas y proveerles las condiciones de seguridad, salud y bienestar que requieren".
Con relación al maltrato social al que se refiere la cartilla del Ministerio de Salud, Ossa dice que la sociedad colombiana apenas empieza a asimilar el envejecimiento de su población, y no se tiene una infraestructura en las ciudades ni un andamiaje institucional para hacer frente a las demandas de las personas mayores: “Abundan los obstáculos y trampas que impiden reconocer el valor de su experiencia, su sabiduría y todo lo que les debemos como país. Y eso se nota en las dificultades que existen para que accedan a la academia, el campo laboral y la pensión, que la disfruta apenas el 25 % de las personas mayores de 60 años”, argumenta.
El Programa de Adulto Mayor de Colsanitas responde a esta necesidad, al garantizar la atención y el cuidado de calidad de sus usuarios mayores, a través de un abordaje integral de sus necesidades de salud, la disposición de centros de cuidado temporal y permanente, así como espacios, actividades y programas que brinden oportunidades para su bienestar.
Además, a través del Programa Ciudades Compasivas, Colsanitas trabaja en el fortalecimiento de redes comunitarias que apoyen a quienes enfrentan enfermedades crónicas, que en buena medida son personas mayores: “Lo que hacemos es convocar institucionalmente a todos los participantes de esas comunidades y darles herramientas para que se conviertan en una red de acompañamiento para personas enfermas y sus familiares. Se trata de activar la sensibilidad para ayudar al otro, que nos necesita”, comenta Constanza González, coordinadora nacional del Programa Ciudades Compasivas de Fundación Keralty, antes conocida como Fundación Sanitas.
El derecho como custodio
El 15 de junio se ha designado como el Día Mundial de la Toma de Conciencia del Abuso y el Maltrato en la Vejez, y el 1 de octubre es el Día Internacional de las Personas de Edad. Ambos son un recordatorio, maneras de alertar a las sociedades sobre la necesidad de reconocer que los adultos mayores deben ser tratados de forma digna, sin discriminación y en igualdad de condiciones.
El abogado Rincón Perfetti recuerda que los países han firmado convenciones internacionales para dignificar la vida del adulto mayor como sujeto de derechos, con verdades y conocimientos que deben ser aprovechados y resguardados. En tal sentido, resalta que el derecho a la dignidad nos obliga a reconocer las diferencias prácticas de la persona avanzada en edad, porque tal vez han perdido habilidades físicas, pero han ganado experiencia y sabiduría.
"Solo 25 % de los mayores de 60 años disfruta de su pensión".
“Las familias tienen el deber de ser solidarias con las personas mayores, además de la obligación directa de ayudarlas y proveerles las condiciones de seguridad, salud y bienestar que requieren. En general, creemos que esas obligaciones solo se tienen con los niños, pero resulta que también las personas con más de 60 años de edad pueden demandar a sus familiares por pensión alimentaria, puesto que la Ley 1251, la Ley Civil y el Código Penal Colombiano así lo establecen. El incumplimiento puede acarrear cárcel entre 3 y 6 años. En el caso de la violencia física o psicológica, es un agravante que ocurra en personas con una condición de debilidad manifiesta, pues eso los convierte en sujetos de protección”, destaca el abogado.
Finalmente, Rincón señala que muchos ancianos no denuncian que son víctimas de malos tratos porque tienen miedo de que les aumenten la cuota de matoneo y de abuso. Pero el Estado colombiano dispone de varios canales para alertar a las autoridades sobre situaciones que atentan contra los derechos de las personas mayores.
¿Dónde denunciar?
• Dependencias del Ministerio de Salud: Dirección del Centro Vida, Centro Día, Centro de Bienestar o Centro de Atención de Largo Plazo, y a las Direcciones de Salud o a las Secretarías de Desarrollo Social o sus equivalentes del departamento, distrito o municipio.
• Líneas telefónicas gratuitas: los casos de maltrato se denuncian a través de la Línea Nacional 123, que corresponde al número único de seguridad y emergencias (NUSE).
• ICBF: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a través de la Línea Gratuita Nacional 01 8000 91 80 80
• Centro de Atención a Víctimas de Violencia Sexual –CAIVAS— de la Fiscalía de la Nación: Para los casos de abuso sexual a través de oficio en el que se expresa claramente la situación y los datos de la víctima y a través del correo: denunciemoselabusosexual@ fiscalia.gov.co.
• Policía: para solicitar la acción inmediata ante situaciones de inminente peligro, Línea de Atención al Ciudadano de la Policía Judicial. Bogotá 515-91-11 / 91-12 Resto del país: 018000-910-112.
• Las Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana de las alcaldías, en todo el país.
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