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Bienestar Colsanitas

Claves para identificar si su hijo es víctima de bullying

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Vale la pena conocer las herramientas que cada uno tiene para prevenir o hacer frente al acoso escolar. Son varios los actores con competencia para intervenir y, en Colombia, la Ley 1620 de 2013 establece la ruta institucional de atención.

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Bullying y matoneo son lo mismo, en ambos casos se refiere al acoso escolar y se definen como “toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización (…) contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno”, dice la Ley de 1620 de 2013, promulgada para crear el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar en Colombia. 

Para el ciberbullying aplica la misma definición, solo que se usan las tecnologías de la información para ejercer el maltrato psicológico, la descalificación pública o la violación a la intimidad de manera continuada. 

El contexto

La codirectora del Laboratorio de Economía de la Educación de la Universidad Javeriana, Gloria Bernal, precisa que las Pruebas Pisa, que se realizan en el país cada tres años para evaluar las competencias de los estudiantes de 15 años de edad en lectura, matemáticas y ciencias, también incluyó en 2018 una encuesta para medir cuánto bullying estaban enfrentando los jóvenes. Resulta que ese estudio arrojó que el 32 % de los encuestados había sido acosado, intimidado, violentado, excluido o amenazado en la escuela. Y el 22 % señaló que había sido agredido físicamente. 

“Según estos números, Colombia es el segundo país con más bullying después de República Dominicana, entre los 10 países de América y Centroamérica que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Y eso refleja que somos un país violento donde se naturalizan las agresiones, en el que además no son del todo claras las rutas de atención a las víctimas de acoso escolar y, donde evidentemente, son insuficientes los esfuerzos para prevenirlo. Ese es el panorama”, resume la académica.

Niveles de acoso

Para establecer la Ruta de Atención Integral a víctimas de bullying, la Ley 1620 de 2013 establece tres niveles de situaciones que se pueden considerar acoso escolar: 

Tipo I: Son los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, que no generan daños al cuerpo o a la salud. 

Tipo II: Son aquellas que no revisten las características de la comisión de un delito, pero son repetidas o sistemáticas, y pueden causar daños al cuerpo o la salud sin generar incapacidad. 

Tipo III:  Son aquellas situaciones constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, o cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana.

El papel de la familia

Cuando un niño, niña o adolescente padece de acoso escolar suelen dar señales: cambios repentinos de humor, lesiones sin explicación, pérdidas de sus pertenencias, menor rendimiento escolar, alteración en los hábitos alimenticios, resistencia a asistir a clases y aislamiento social. Pero hay otras actitudes que solo es posible percibirlas si padres y maestros están muy alerta, como por ejemplo que el estudiante prefiera trabajar solo y no en equipo, sea poco participativo en clase o no se muestre animado a asistir a eventos del colegio.

En cualquier caso, la recomendación es indagar sobre la situación a partir de una relación de confianza que se debe construir a diario entre los hijos y los padres, los estudiantes y los maestros. Ignorar los conflictos solo facilitará que empeoren las consecuencias. 

Al respecto, Gloria Bernal, economista con PHD en Políticas Públicas e investigadora de los procesos educativos, dice que desde casa se gestan los comportamientos que niños y jóvenes muestran en los ambientes escolares, “por eso es clave formar ciudadanos con valores como la solidaridad, el respeto y la empatía. Hacerles conscientes de la diversidad, la autenticidad y la inclusión. Que aprendan a diferenciar lo que está bien de lo que está mal y la responsabilidad que cada uno tiene sobre sus actos. Nada de eso se puede internalizar en una charla de cinco horas. Los padres y los maestros tenemos un reto permanente y gigantesco en su formación, que no necesariamente tiene como referente principal la Ley 1620 sobre convivencia escolar, pues no es suficientemente clara y deja muchas interrogantes en cuanto a su ejecución”, comenta la experta. 

Bernal hace referencia al importante rol que pueden tener los testigos en las situaciones de acoso escolar, porque si el victimario no encuentra quien lo apoye, quien se ría de sus bromas pesadas, es más probable que detenga la agresión. Los terceros, incluso, pueden hacer que cese una intimidación o una burla, pero para eso tienen que haber sido formados con principios que les impidan secundar el bullying.

BULLYING CUERPOTEXTO

La función del colegio 

Las instituciones educativas tienen la obligación, por ley, de designar un Comité Escolar de Convivencia, integrado como mínimo por el rector, el personero estudiantil, un docente orientador y el presidente del Consejo de Familia. Y son estos comités los encargados de atender las situaciones que afectan la convivencia, poner en auto a los padres de los involucrados, solicitar apoyo psicológico a la EPS para los actores en conflicto, y recurrir a otras instancias, si la magnitud de los hechos lo requiere. 

La reglamentación de la Ley 1620 prevé que si el colegio no es diligente en la solución de la situación de bullying, los afectados o sus representantes pueden recurrir directamente a la Personería Municipal, a la Secretaría de Educación o solicitar una asesoría al Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o las Comisarías de Familia. 

Si las situaciones estuvieran tipificadas en los tipos II y III, o sea con lesiones o agresiones graves, las autoridades de la institución deben solicitar apoyo de la Policía Nacional, reportar la información del caso al Comité Municipal, Distrital o Departamental de Convivencia Escolar y registrar los datos en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. 

Con respecto a las sanciones del victimario, un menor entre 14 y 18 años de edad que haya cometido acoso escolar tipo III puede ser privado de libertad como método de corrección. Y si es menor de 14 años, las medidas serán establecidas por el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.  

Hacer seguimiento al desenlace del caso es también responsabilidad de las autoridades del plantel educativo. Y si el colegio no cumple con sus obligaciones, la Ley 1620 prevé amonestación pública e incluso la suspensión de la licencia de funcionamiento. 

La tarea pendiente 

Omar Garzón, investigador del Laboratorio de Economía de la Educación de la Universidad Javeriana explica que la Ley 1620 de 2013 es un andamiaje legal en el que se involucran actores del orden local, departamental y nacional, las instituciones públicas y privadas, la familia y las entidades de salud, pero hace falta ofrecer mayor claridad sobre la ruta de atención y hacer públicos los resultados del instrumento, pues tiene 10 años de haber sido promulgado, “es muy difícil llevar a la práctica lo que la ley 1620 indica en el papel, porque el Sistema Nacional de Convivencia Escolar no pasa de ser una infografía”, comenta. 

Coincide con esta apreciación el profesor Leonel Esteban Martínez Castro, investigador del Grupo Cronotopias de la Universidad del Atlántico, “en la práctica, la Ley 1620 de 2013 no aporta ninguna solución significativa a las necesidades insatisfechas ni a la formación humana, ni mucho menos a la convivencia escolar de niños, niñas y adolescentes”, apunta en un artículo publicado por la Revista Pensamiento Jurídico de la Universidad Nacional. 

Recomendaciones

- No normalizar ningún mal trato, ni en el hogar ni en el colegio.

- Fomentar una relación de confianza y seguridad entre padres e hijos, y entre alumnos y maestros.

- Escuchar a la persona que puede estar siendo víctima de acoso escolar, sin hacer juicios de valor a priori, y buscar ayuda.

- Promover relaciones de amistad sólidas entre los jóvenes.

- Enseñar a hijos y alumnos la importancia del trato justo, amable y conciliador, a través del ejemplo.

- Evitar los chistes grotescos y los comentarios burlescos hacia los demás.

- Poner límites y denunciar cualquier intimidación que sufran los niños o los adolescentes.

 

*Con base en recomendaciones del ICBF.

*Periodista y profesora universitaria. Colaboradora de Bienestar Colsanitas.

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Karem Racines Arévalo

Es una periodista colombo-venezolana egresada de la Universidad Central de Venezuela. Llegó a Bogotá en 2011 para escapar de la confrontación política de su país. Después de vivir en la capital colombiana cinco años, decidió mudarse cerca del mar, que tanta falta le hacía, y desde hace dos años vive en Santa Marta. Es docente de periodismo en la Universidad del Magdalena y en la Sergio Arboleda. Es colaboradora frecuente de la revista Bienestar.