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Bienestar Colsanitas

10 puntos clave sobre la atención integral del aborto

El 17 de enero de 2023, el Ministerio de Salud emitió la regulación única para la atención integral en salud frente a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).

SEPARADOR

El aborto en Colombia es un derecho garantizado por la Corte Constitucional a través de las sentencias C-355 de 2006, que lo despenalizó parcialmente en tres causales: incompatibilidad de la vida extrauterina, violencia sexual, y cuando se afecte la salud de la mujer o persona gestante; y la C-055 de 2022, que lo despenalizó hasta la semana 24 de gestación sin necesidad de cumplir con las tres circunstancias establecidas en la sentencia de 2006, y mantiene las tres causales luego de ese tiempo.

El Ministerio de Salud, sin embargo, tenía pendiente regular la atención para garantizar este derecho, por lo cual, el 17 de enero de 2023, emitió la resolución 051, que determina la regulación única para la atención integral en salud frente a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). Esta decisión ratifica la autonomía y autodeterminación reproductiva de las mujeres y personas gestantes. 

Teniendo en cuenta que solo el 2 % de los embarazos son interrumpidos más allá de la semana 20 de gestación según la organización Women’s Link, la sentencia y regulación tienen como propósito garantizar un derecho y no promover una práctica de interrupción del embarazo. 

Para el doctor Mauricio Herrera, Jefe Nacional del Departamento de Medicina Materno Fetal-Obstetricia de Colsanitas, la decisión no implica mayores cambios para los profesionales de la salud y las instituciones, pues el procedimiento médico ya se estaba haciendo, “lo que pasa es que ahora amplían la ventana en la cual la mujer puede tomar la decisión, entonces para nosotros como institución y como médicos no hay una variación significativa”.

ABORTO CUERPOTEXTO

Estos son los 10 puntos clave de la resolución:

1. Utiliza el término “mujer” para incluir a niñas y adolescentes y, el término “personas gestantes” para nombrar a toda persona con capacidad biológica de quedar en embarazo y atravesar el proceso de gestación: hombres transgénero, transmasculinidades, personas no binarias o personas intersexuales, sin excluir otras identidades de género con las cuales la persona se autorreconozca.

2. La atención integral en salud para la garantía de la interrupción voluntaria del embarazo se debe brindar bajo estándares de calidad, se prestará a partir de la manifestación de la voluntad de la niña, adolescente, mujer o persona gestante y se considera un servicio esencial y de carácter urgente.

3. Se debe garantizar en todo el territorio nacional y no se podrá suspender bajo ninguna circunstancia.

4. La atención en salud y los procedimientos para la interrupción voluntaria del embarazo están exentos de copagos y cuotas moderadoras. Ningún hospital o EPS puede cobrar por el servicio.

5. Deberá adecuarse, según el caso, a la edad, nivel de educación y condición socioeconómica, etnia, identidad de género, condición de discapacidad o si se trata de población rural o urbana.

6. Las mujeres y personas gestantes extranjeras en condición migratoria, regular o irregular, podrán acceder a la interrupción voluntaria del embarazo. Si no hacen parte del Plan de Beneficios en Salud estarán igualmente exentas de cobros.

7. Las menores de edad pueden decidir la interrupción voluntaria del embarazo autónomamente sin que sea necesaria la autorización de terceros.

8. Toda forma de coacción o presión en contra de la mujer o persona gestante frente a la decisión de continuar o terminar con el embarazo configura una forma de violencia de género y deberá ser informada ante las autoridades competentes para su investigación, aún si la ejerciera su pareja o familiares. 

9. Los prestadores de servicios de salud deben suministrar a las mujeres y personas gestantes información comprensible, oportuna, suficiente, adecuada, pertinente, objetiva, precisa, confiable, accesible, científica y actualizada que les permita tomar decisiones de manera informada y ejercer a cabalidad y en libertad sus derechos sexuales y reproductivos. Dicha información no podrá contener consideraciones disuasorias, personales, ideológicas o religiosas de los profesionales de salud ni de terceros.

10. Se atiende la recomendación de la OMS de no usar ecografías antes de la semana 24 de gestación a menos que sea necesario para tomar una decisión. En cuyo caso, la mujer o persona gestante que decide interrumpir su embarazo no debe ser expuesta a las imágenes o audios y debe ser informada sobre su derecho a rechazar la visualización de la imagen diagnóstica.

 

 

 

 

*Bienestar Colsanitas. SEPARADOR