Casi 70 parejas del mismo sexo han adoptado niños o adolescentes, entre 2018 y 2023. El ICBF aclara el proceso, derriba mitos y plantea retos.
El trámite para adoptar niños, niñas o adolescentes en Colombia es igual para cualquier tipo de familia (constituida por un hombre y una mujer, dos mujeres o dos hombres), ya que la homoparentalidad no es vista como una característica diferenciadora. Además, es un proceso al que pueden recurrir personas solteras, parejas casadas o en unión libre. En todos los casos, el Estado colombiano prioriza el derecho de los niños a tener una familia que le provea amor y seguridad.
La adopción se define legalmente en este país como una medida de protección integral al niño, niña y adolescente, a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable la relación paternofilial entre personas que no la tienen por naturaleza. Y es responsabilidad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la declaración de “condición de adoptabilidad” para los niños, y la “condición de adoptantes” para la familia que los acoge.
“El Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopción Aprobado mediante Resolución No. 0239 del 19 de enero de 2021 se aplica a todos los solicitantes de adopción, sin distingo de ninguna clase, ni de sexo, credo religioso, opinión política, orientación sexual, etc. Tampoco existe diferencia de normatividad o disposiciones legales o técnicoadministrativas específicas para algún tipo de familia. Por lo tanto, todas las solicitudes de adopción deben cumplir los mismos requisitos, trámite y procedimiento administrativo y judicial”, explica un documento de la Subdirección de Adopción del ICBF facilitado para esta nota.
Entre el año 2018 y febrero del 2024, son 172 familias homoparentales las que han iniciado trámites de adopción, de las cuales 69 ya han adoptado. Esto representa poco más del 1 % del total de adopciones realizadas en este mismo período, que fueron 6680, de acuerdo con cifras del ICBF.
¿Cuáles son los requisitos mínimos que debe cumplir una pareja homoparental que desea adoptar?
Todas las solicitudes se reciben en igualdad de condiciones, sean familias homoparentales, de distinto género o personas solteras, nacionales o extranjeros: ser plenamente capaces, tener mínimo 25 años cumplidos, demostrar idoneidad física, mental, moral y social suficiente para ofrecerle una familia adecuada y estable a un menor de 18 años, y tener al menos 15 años más que el adoptable.
¿De qué manera es tomada en cuenta la opinión del niño o adolescente sujeto a adopción por parejas homoparentales?
El Comité de Adopción debe tener en cuenta la opinión y percepción de los adoptables frente a posibilidad de ser acogidos por una familia homoparental. El Código de la Infancia y la Adolescencia de 2018 establece que “los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que se les apliquen las garantías del debido proceso... Por lo tanto, tienen derecho a ser escuchados y sus opiniones tenidas en cuenta”.
“Para que los niños, las niñas y adolescentes sean presentados a los Comités de Adopciones del ICBF, deben contar con su informe integral, y uno de los ítems a desarrollar es el perfil de la familia adoptante. En este punto se evalúa la comprensión de la existencia de las distintas tipologías familiares, y su preferencia o rechazo por alguna tipología familiar en particular”, explica el documento que firma la subdirectora de adopciones del ICBF, Martha Patricia Manrique.
¿Cómo se logró la adopción igualitaria en Colombia?
En el año 2015, la Clínica Jurídica de la Universidad de Medellín presentó una demanda de inconstitucionalidad contra algunos artículos del Código de Infancia y Adolescencia referidos a la adopción, “argumentando una omisión legislativa, en la medida en que el legislador no contempló la posibilidad de que parejas conformadas por personas del mismo sexo pudieran adoptar. Históricamente el debate se había concentrado en la reivindicación de los derechos de los homosexuales y no se había puesto el radar sobre la situación de los niños huérfanos”, apunta un artículo de Jorge David Vallejo Gómez , publicado en la Revista UDEA de la Universidad de Antioquia.
Entonces, la Sala Plena de la Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-683 del 2015, se pronunció a favor del demandante priorizando el interés superior del menor, y reconoció que dentro de su ámbito de aplicación están comprendidas las parejas del mismo sexo que conforman una familia.
¿Cuál es el mayor reto de las instituciones en materia de adopciones?
“El ICBF reconoce la importancia de incorporar el enfoque diferencial en sus procesos internos y externos, como una forma de actuación social y política que reivindica la igualdad entre las personas, como sujetos de derechos. Así se buscan remediar las formas de discriminación o exclusión de personas, que como grupo humano, comparten alguna característica en común. Garantizamos así una respuesta institucional en concordancia con el marco jurídico y político nacional e internacional de los Derechos Humanos”, apunta el documento del ICBF.
Por otra parte, la subdirectora de adopciones del ICBF recalca que los medios de comunicación tienen un rol fundamental en el fortalecimiento del Programa de adopción en Colombia. Especialmente, ayudando a resignificar la concepción tradicional de la adopción, en la que tiende a asociarse con bebés o niños muy pequeños, cuando también puede asumirse como una de las vías para la conformación y consolidación de una familia que incluya niños, niñas y adolescentes de diversas edades.
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