La Corte Constitucional ordenó reducir las semanas de cotización al sistema pensional para las mujeres con el propósito de promover la equidad, ¿por qué?
Que los hombres y las mujeres coticen el mismo número de semanas para pensionarse es desigual. Esta semana la Corte Constitucional lo reconoció y emitió un fallo histórico.
Aunque aún no se conoce el texto de la sentencia, en el comunicado publicado se aclara que la exigencia de las 1.300 semanas de cotización en el sistema público tanto para hombres como para mujeres es inconstitucional, y por eso las semanas deben disminuir para ellas teniendo en cuenta el enfoque de género.
El alto tribunal pidió que el Congreso, en coordinación con el Ejecutivo, presente una propuesta que sea equitativa y tome en cuenta las desigualdades que han enfrentado las mujeres. De no hacerlo, a partir de enero de 2026 las semanas que tendrán que cotizar disminuirán progresivamente para ellas hasta llegar a 1.000.
Si ese fuera el caso, para pensionarse en el régimen público, las mujeres tendrían que tener 57 años de edad y 1.000 semanas cotizadas, y los hombres 62 años y 1.300 semanas.
Una discriminación clara
Según explica Lina Céspedes, abogada, docente de la Universidad Nacional y experta en enfoque de género, cuando la reforma pensional de 2003 determinó que debían ser 1.300 las semanas que hombres y mujeres tendrían que cotizar para pensionarse, impuso una medida abiertamente discriminatoria porque planteó que la edad fuera distinta (57 ellas, 62 ellos), supuestamente para beneficiar a las mujeres, pero terminó perjudicándolas al exigirles la misma meta en menor tiempo. “Esto es una violación al derecho de igualdad”, dice Céspedes. Por eso la corte declaró la medida como inconstitucional.
Pero además, cuando se analizan las condiciones laborales es evidente que las mujeres enfrentan más obstáculos: el desempleo es mayor que para los hombres (con 5,6 puntos porcentuales de diferencia) y son quienes suelen ocuparse del cuidado de la casa o de otras personas, por lo que terminan asumiendo jornadas de trabajo más intensas, aceptando trabajos de tiempo parcial o saliendo del mercado laboral.
Estos obstáculos se reflejan en las estadísticas de pensiones en el sistema público, pues a pesar de representar el 51 % de la población, solo el 48 % del total de pensionados son mujeres. En el año 2020, solo el 19 % de las mujeres en edad de pensionarse pudieron hacerlo, en comparación con el 29 % de los hombres, lo que revela una brecha del 10 %. “Lo que hace la Corte Constitucional es corregir una discriminación abierta que había contra las mujeres”, explica Céspedes.
¿Por qué tener enfoque de género?
El enfoque de género reconoce que en Colombia existen distintas oportunidades y roles asignados a las personas en función de su sexo. Las mujeres han sido encasilladas en las tareas del hogar, el cuidado y lo privado; mientras los hombres en lo público, lo político y lo remunerado.
Si se tratara de igualdad en las medidas, la Corte Constitucional hubiera podido subir la edad de pensión de las mujeres; sin embargo, está demostrado que las condiciones son distintas y que las mujeres han llevado a cabo tareas no remuneradas que, sumadas a su trabajo formal, representan una mayor carga laboral.
Además de que en Colombia las tareas del cuidado recaen principalmente en las mujeres, también deben lidiar con la posibilidad de que no las contraten en edad reproductiva, que lo hagan por menos sueldo o no les permitan llegar a cargos de poder y mejor remuneración.
¿Qué es el trabajo de cuidado?
Atender y cuidar a niños, adultos mayores o personas con discapacidad, cocinar, limpiar y propender por el desarrollo de toda la familia. “Es todo aquello que necesitamos para que la vida sea posible”, aclara Cárdenas.
Son labores que no solo benefician a quien es cuidado sino también al funcionamiento de la sociedad en general. Porque es en el hogar donde los niños y las niñas reciben sus primeras atenciones, enseñanzas y valores. Es donde se alimentan los hombres que luego con su fuerza laboral impulsan las economías de los países. Y es donde generalmente cientos de adultos mayores terminan de vivir sus vidas en un estado de bienestar.
Todos estos aspectos están estrechamente relacionados con los roles de género tradicionales y la idea persistente de que el trabajo doméstico y de cuidado es exclusivo para las mujeres. Esta percepción influye en la forma en que las mujeres desarrollan su trabajo a corto y largo plazo, y tiene implicaciones en su bienestar físico, psicológico y emocional, pudiendo desencadenar depresión o ansiedad.
De acuerdo con datos de la iniciativa Quanta, que estudia la economía del cuidado y las brechas de género en Colombia, el 78 % de las horas anuales que se destinan al cuidado no remunerado en los hogares son de las mujeres. Mientras que los hombres aportan apenas el 21 % de las horas trabajadas en actividades domésticas.
El dato
“La equidad de género es procurar un trato igual para hombres y mujeres que permita acabar con cualquier discriminación que se tenga contra ellas”, explica Céspedes.
Por eso, todas las medidas que busquen disminuir las brechas de género favorecen a la sociedad. Permiten a sus ciudadanos vivir en entornos más justos, donde hombres y mujeres puedan vivir en verdadera igualdad. La pandemia dejó en evidencia que el cuidado tiene que estar en el centro de la agenda porque es parte integral de la sociedad.
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